En la sala plena de la Corte Constitucional con una votación 6 a 3, se condicionó el Código Penal colombiano que habla en su artículo 106 de homicidio por piedad y que contemplaba una pena de 16 a 54 años de prisión.
Así lo determinó la Corte Constitucional:
«la eutanasia no se puede configurar en delito cuando “sea realizada por un médico, realizada por consentimiento libre e informado; antes o después del diagnóstico, del sujeto, y siempre que el paciente padezca una intensa agonía psíquica o física, proveniente de la lesión corporal o enfermedad grave incurable”.
El fallo de la Corte indica que, «En consecuencia, los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas».
De esta manera, concluyó que, regidos al respeto por la dignidad humana, «no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos».
Uno de los puntos que tocó el alto tribunal es que el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir en condiciones de dignidad.


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«El Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida», enfatiza el fallo del tribunal.
Antonio José Lizarazo manifestó que una de las barreras que no permiten tener acceso a una muerte digna, es la inexistencia de una regulación legal sobre la eutanasia.
De igual manera, la Corte expresó que al paciente le corresponde elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina.
En favor votaron los magistrados de la Corte: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas y salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez, Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz y Paola Meneses.
Por: Manuela Hoyos
