Armas traumáticas, de acuerdo con el decreto 1417, de 2021, solo hay dos formas de proceder si tiene en su poder un arma traumática y no se quiere ver involucrado en el delito de porte ilegal de armas, según el Código Penal colombiano.
El Código Penal es claro en el artículo 365, mencionando que el que importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, sin permiso de autoridad competente, incurrirá en delitos que dan de nueve (9) a doce (12) años de prisión.
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Según el decreto 1417, las armas traumáticas se clasifican de la siguiente manera:
Armas traumáticas con tipologías de armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública
- Pistola y revólver de calibre superior a 9.652mm
- Fusil y carabina semiautomática de calibre 22 L.R.
- Arma automática sin importar calibre
Armas traumáticas con tipologías de armas de uso restringido
- Revólveres y pistolas de calibre 9.652 mm
- Pistola de funcionamiento automático.
Armas traumáticas con tipologías de armas de defensa personal
- Pistola, revolver, carabina, escopeta
Si tiene algún tipo de arma traumática de las mencionadas en el presente artículo, solo hay dos posibles formas de proceder:
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
MARCAJE Y REGISTRO (armas de defensa personal).
El procedimiento para la devolución de armas traumáticas con tipologías de uso privativo o de uso restringido y así evitar verse inmerso en el delito de porte ilegal de armas es el siguiente:
Acercarse con su documento de identidad y el arma a una seccional del departamento Control Comercio de Armas, las cuales hay en el país un total de 33 Seccionales, las cuales recibirán las armas traumáticas que los ciudadanos quieran devolver voluntariamente al Estado.
Es importante mencionar que el plazo para devolver las armas venció el pasado 04 de mayo del 2022.
Las seccionales Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos conocidas como INDUMIL son las siguientes:
Bogotá, Medellín, Puerto Berrío, Cali, Pasto, Bucaramanga, Pereira, Barranquilla, Popayán, Armenia, Manizales, Buga, Riohacha, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Socorro, Florencia, Tunja, Ibagué, Valledupar, Neiva, Villavicencio, Montería, Arauca, Barrancabermeja, Buenavista, Buenaventura, Corozal, Puerto Salgar, Sogamoso y Tolemaida.
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El procedimiento para marcaje y registro de armas traumáticas con tipologías de defensa personal es el siguiente:
1. Realizar la INSCRIPCIÓN
Este registro se debe hacer de manera virtual en la página web del DCCAE en el siguiente enlace: http://www.controlarmas.mil.co
2. Llevar el arma a INDUMIL para que se realice el procedimiento de MARCAJE:
Debes acercarte físicamente con el arma traumática a marcar a los puntos habilitados por la Industria Militar, con copia de la factura de compra y/o manifiesto de importación, así:
- Fábrica José María Córdova FAGECOR (Soacha)
- Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Armenia, Villavicencio
Los costos serán establecidos por INDUMIL y los ciudadanos deberán realizar el pago del servicio de marcaje en la entidad bancaria que establezca la Industria Militar.
Ahora bien, si desea portar o tener su arma para defensa personal, se debe tramitar el PERMISO DE PORTE O TENENCIA
Para ello, una vez el ciudadano le sea devuelta el arma marcada, deberá digitalizar y subir en la página web del DCCAE http://www.controlarmas.mil.co la documentación requisito para el permiso
• Cédula de ciudadanía
• Certificado examen psicométrico en las entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar
• Curso de manejo de armas
Luego deberá presentarse el día de la cita para enrolamiento, obtención de huella dactilar y fotografía
Paso seguido, debe realizar el pago del permiso para porte o tenencia del arma traumática
Costos:
El precio establecido según el decreto por el permiso de porte es de $600.468 y para el porte o tenencia es de $322.833.
Tiempo:
Según lo establecido en el decreto 1417 de 2021, Una vez el ciudadano cumpla requisitos y se presente el día de la cita transcurrirán ocho (8) días hábiles para la entrega del permiso.
IMPORTANTE TENER EN CUENTA EL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA LO CUAL EL DECRETO ESTABLECE LOS SIGUIENTES ITEMS:
- Los comerciantes podrán comercializar las armas traumáticas con tipologías de defensa personal hasta el 04-MAR-2023.
- Los comerciantes durante este plazo deben informar al adquiriente la obligación de solicitar el marcaje, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de arma traumática.
- Finalizado este plazo, deberán entregarlas al Estado la pena de su incautación y judicialización.
- Aplica también para las personas naturales que no realicen el trámite de marcaje y registro.
Redacción Notired360
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