La Corte Constitucional de la República ha recordado recientemente que la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) no es un derecho fundamental, reafirmando su postura al respecto.
Hasta que el Gobierno Nacional y el Congreso no legislen sobre este tema, la competencia para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo recae en las entidades médicas donde se solicite la atención.
Competencia de las entidades médicas hasta que se legisle al respecto
En un caso específico que fue estudiado por la Sala de Revisión, una mujer indígena de 23 años interpuso una tutela después de que se le negara la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La Corte Constitucional precisó el alcance de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, estableciendo que dicha decisión no implica un reconocimiento de un “derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” que pueda ser ejercido de manera libre.
La mujer, después de asistir a una consulta de medicina general en la IPSI Totoguampa para confirmar su embarazo de 10.6 semanas, solicitó la IVE debido a un cuadro de depresión y afectación psicológica. Sin embargo, la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara negó su solicitud, argumentando que debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de la comunidad indígena, la cual valora de manera trascendental la vida antes del nacimiento y considera que la interrupción del embarazo causa desarmonización y desequilibrio.
Ante esta negativa, la mujer presentó una acción de tutela y citó la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Como medida provisional, solicitó las valoraciones y procedimientos médicos necesarios para evitar complicaciones de salud.
Análisis de la decisión de la Corte Constitucional
La Sala de Revisión de la Corte estudió el caso y, aunque no amparó los derechos de la mujer indígena debido a su decisión de continuar con el embarazo, realizó un análisis de la decisión en sí. Recordó que la práctica del aborto no es un derecho fundamental reconocido en la Sentencia C-055 de 2022, a pesar de la interpretación errónea realizada por el juez de tutela de segunda instancia.
La Corte señaló que no le corresponde establecer hasta qué semana de gestación se puede realizar el aborto, ya que dicha decisión se encuentra en el artículo 122 del Código Penal, el cual establece que solo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación, excepto en casos extremos previstos en la Sentencia C-355 de 2006.
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Por estas razones, la Corte reconoció la importancia de regular la IVE integralmente, buscando evitar amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, al mismo tiempo que se protege el bien jurídico de la vida en gestación.
En conclusión, la Corte Constitucional de la República ha reiterado que el aborto no es considerado un derecho fundamental. Mientras el Gobierno Nacional y el Congreso no legislen sobre este tema, las entidades médicas serán responsables de atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo. Es necesario establecer una regulación integral que garantice la protección de los derechos de las mujeres y brinde una atención adecuada en estos casos. La discusión en torno a este tema continuará en busca de soluciones.
Redacción Notired360.
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