El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó un proyecto de Decreto que introduce cambios en el hecho generador de la retención en la fuente sobre los ingresos asociados a pagos con tarjetas débito y crédito.
Actualmente, de acuerdo con la reglamentación del Decreto 1625 de 2016, la retención en la fuente se aplica a los pagos o abonos en cuenta por ventas o servicios realizados mediante tarjetas de crédito y débito. Es decir, no incluye los pagos electrónicos y digitales.


Con el nuevo proyecto, además de los pagos con tarjetas, se amplía el hecho generador a los instrumentos de pago electrónico asociados a depósitos a la vista. Esto significa que quedarán incluidos las transferencias bancarias, los pagos con código QR y las billeteras digitales como Nequi, Daviplata, entre otras.
El proyecto de Decreto fija una tarifa del 1,5% sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a través de estos medios. Es decir, por cada transacción efectuada con una billetera digital o transferencia bancaria, el agente retenedor que en este caso es la entidad financiera descontará el 1,5% del valor como anticipo del impuesto de renta del beneficiario del pago.
Con esta modificación, el Gobierno busca no solo anticipar el recaudo de impuestos para mejorar sus flujos de caja, sino también homologar el tratamiento tributario de todas las transacciones electrónicas. Entre los objetivos que persigue la medida se destacan:
- Evitar arbitrajes tributarios entre pagos con tarjetas (ya sujetos a retención) y otros medios electrónicos antes exentos.
- Brindar claridad sobre quién debe practicar la retención en cada etapa del sistema de pagos.
- Alinear la regulación con la evolución del sistema financiero digital.
- Unificar tarifas, eliminando tratos desiguales entre tarjetas y transferencias electrónicas.
- Mejorar la trazabilidad de las operaciones para combatir la evasión fiscal.
¿Por qué estas retenciones afectan el flujo de caja de los comerciantes y pequeños empresarios?
En primer lugar, es importante aclarar que, si usted es una persona natural no comerciante, o un comerciante no responsable del IVA, o pertenece al Régimen Simple de Tributación no responsable del IVA, no deberá preocuparse por esta retención cuando reciba recursos mediante estos medios de pago por la venta de sus productos.
No obstante, el impacto será considerable para las personas jurídicas y Pymes responsables del IVA, que representan la mayoría del tejido empresarial del país. Según el último informe de la Superintendencia de Industria y Comercio, a agosto de 2025, el 94,7% de las empresas colombianas son microempresas y el 4% pequeñas empresas, mientras que el resto corresponde a medianas y grandes.
Estas cifras reflejan que una gran proporción de las empresas cobijadas por la nueva medida son precisamente las más sensibles a variaciones en su liquidez.
La retención del 1,5% sobre cada pago recibido implica que una parte del dinero producto de las ventas será descontada anticipadamente como pago a cuenta del impuesto de renta. En consecuencia, las Pymes podrían experimentar una reducción inmediata de su flujo de caja, afectando su capacidad para cubrir gastos operativos, pagar nómina o reinvertir en sus negocios, especialmente en sectores con márgenes reducidos o alta rotación de capital.
Doble retención
Según el Oficio DIAN 1625 de 2025, numeral 12, estas nuevas retenciones no eximen a los agentes de practicar las que ya están establecidas en el artículo 368 del Estatuto Tributario.
En otras palabras, muchas transacciones de nuevos contribuyentes estarían sujetas a doble retención en la fuente: una por parte de la entidad emisora del instrumento de pago y otra por parte del pagador.
El literal 12 del oficio lo establece claramente:
“Por lo anteriormente expuesto, se confirma el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018, el cual concluye que la retención en la fuente establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del DUR 1625 de 2016, que deben practicar las entidades emisoras de las tarjetas de débito y crédito, no exime de practicar la retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.”
Esta situación podría generar una carga adicional y un problema de liquidez para los contribuyentes, especialmente para los pequeños empresarios que reciben pagos con Nequi, Daviplata, que verían cómo se les retiene más de una vez sobre la misma transacción, afectando directamente su flujo operativo y su capacidad de cumplimiento.
Si bien la medida busca modernizar el sistema tributario y garantizar un tratamiento homogéneo para todas las transacciones electrónicas, el costo financiero recae sobre los pequeños y medianos empresarios.
La retención del 1,5% en cada operación, sumada a las retenciones actuales, frenan liquidez en un entorno económico donde muchas Pymes ya enfrentan altos costos financieros, disminución en la demanda y restricciones de crédito.
En la práctica, el Gobierno asegura un recaudo anticipado a costa del capital de trabajo del sector productivo más vulnerable del país.
Por ello, aunque el objetivo de control fiscal es legítimo, la medida tal como está concebida resulta regresiva y contraproducente para el crecimiento empresarial, pues penaliza la formalidad, desincentiva el uso de medios electrónicos y reduce la capacidad de inversión de las Pymes.
El fortalecimiento del recaudo debe ir de la mano con políticas que fomenten la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, no con disposiciones que restrinjan su liquidez y capacidad de crecimiento.
Por: Jaime Andrés López Ramírez
Especialista en Tributaria
