En la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal, no acepto la tutela que presentó el abogado de Daneidy Barrera Rojas, mayormente conocida como “Epa Colombia”, en la cual refutaba el fallo que condeno a su defendida a 5 años y 3 meses de prisión, pero ellos dijeron que consideraban que tenía falta de legitimación.
“Epa Colombia”, fue condenada por haber destruido con un martillo, la estación de “Molinos” del TransMilenio, en el 2019, durante las protestas en el Paro Nacional en la ciudad de Bogotá, ella había cometido el acto vandálico y lo subió en las redes sociales.


Por estos actos, ella fue condenada a los delitos de perturbación de servicio público en el transporte colectivo u oficial, daño del bien ajeno e investigación por delinquir con fines terroristas.
Ariel Alberto Quiroga Vides, el abogado de “Epa Colombia”, presentó una tutela en donde la empresaria e “influencer” pedía que el fallo emitido el 5 de agosto fuera anulado.
Sin embargo, el magistrado Eugenio Fernández Carlier, no acepto ninguno de los argumentos de la defensa y aseguró que no estaba legitimada por la condenada para permitir presentar esas acciones judiciales en su nombre.
En el fallo, se expresó, que, “en este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido a la tutela”, razón por la que tampoco se permitió que la acusada fuera sujeto de especial protección, por indefensión, interdicción, abandono, incapacidad física o minoría de edad.
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El magistrado negó los argumentos presentados, por falta de capacitación de “Epa Colombia” para presentar acciones judiciales, frente a los diferentes organismos, porque no se considera que haya razones, en las cuales ella no se pueda presentar directamente a los jueces constitucionales si considera que se le vulneraron los derechos.
Por último, la Corte, debe resolver el recurso de casación que presento la empresaria, por lo que aun su condena no está firme.
Por: Valentina Berrío
