El Tribunal Superior de Bogotá dio plazo hasta el jueves 16 de junio para que los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández realicen el encuentro.
El Tribunal Superior de Bogotá dictaminó una sentencia en la que exige que, se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio.
Este mencionado debate tendrá que realizarse en un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal Superior.
Cabe resaltar que, la decisión fue tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, así mismo, la decisión se da tras aprobar una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.
Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y, a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.
Puedes leer toda la sentencia proferida por el Tribunal Superior en el siguiente Link.
De igual manera, el fallo explica que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral son los encargados de organizar este tipo de debates en medio de la contienda electoral.
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Igualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, menciona que la programación de estos debates presidenciales son un derecho que debe ser impulsado por los candidatos y que, de su parte, no pueden obligarlos.
Por otra parte, el fallo expedido por el Tribunal Superior indica que el candidato Rodolfo Hernández se opuso a la tutela impuesta por los ciudadanos. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”, manifiesta el fallo.
Y añade que el candidato: “Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, YouTube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo”.
El fallo también indica que el candidato manifestó que su programa sería explicado por otros medios como página web, Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, YouTube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo. Sin embargo, según el tribunal, tras realizar un análisis los diferentes puntos de vista, y apelando al derecho que tienen los ciudadanos de escuchar las propuestas de los candidatos para garantizar la transparencia del proceso electoral, resolvió que se ordenara el debate obligatorio entre los dos candidatos.
Cabe resaltar que el candidato Gustavo Petro también se pronuncio a su no asistencia a los debates el 21 de marzo con el trino: “suspendo mi presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia al voto. Actuaremos con prudencia máxima y pedimos veedurías internacionales actuar con prontitud”.
Finalmente, es preciso mencionar que, los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal Superior.
Redacción Notired360
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