El Tribunal de Arbitramento Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), después de la discusión generada por los inversionistas de Eco Oro, comunicó que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.
El tribunal reconoció los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para distinguir que la medida, adoptada por el Estado colombiano, no fue con mala intención para los inversionistas de Eco Oro y que se buscaba proteger un objetivo legítimo como lo es el cuidado del medio ambiente.

El Tribunal Internacional dio prohibió la realización de actividades de minería
El Tribunal Internacional que avaló el cuidado de ecosistemas sensibles como los páramos, evaluó que las medida otorgadas por Colombia se dan debido a la necesidad de proteger intereses legítimos. Además reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladoras de los ciclos de agua en medio de fenómenos globales como cambio climático.

Por su parte, Eco Oro manifesta que las medidas legislativas, administrativas y judiciales, relacionadas con la negativa de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán, evitaron que el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y, de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión.
Te puede interesar: Balance de las manifestaciones del 9 de septiembre en Bogotá y Medellín
Se conoció que el litigio continúa después de esta decisión, pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo.
Hasta el momento el Gobierno Nacional no tendrá que pagar los 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por la indemnización que pedían los inversionistas por la supuesta expropiación.
Por: Andrés Atehortúa
