Así lo estableció la circular número 17 del presente años, emitida por el Mineducación, la cual fue enviada a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación del país.
Dicho documento exige la reposición del tiempo académico que no recibieron los alumnos por la participación de los docentes en los paros, especialmente en los meses de abril mayo y junio.

“Garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades “señala el documento.
Así lo manifestó el Mineducación a través de las redes sociales:
La Circular Nº 17 de 2021 contiene orientaciones en torno al plan de reposición del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades en abril, mayo o junio de 2021. ➡️ https://t.co/TGi035Fht0 pic.twitter.com/ahEmAqrcPb
— MinEducación (@Mineducacion) July 5, 2021
En consecuencia, el Ministerio de Educación compartió las condiciones y orientaciones que deberá cumplir cada institución educativa para lograr reponer las clases perdidas.:
- La regulación de tiempo de trabajo académico con estudiantes para evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que afecten su desarrollo personal y la convivencia familiar.
- La imposibilidad de usar los días de receso escolar de que trata el artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015 para actividades académicas con estudiantes.
- La articulación de proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
- El tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la educación Media.
- La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes.

El documento establece que podrá haber modificaciones al calendario, es decir, después de noviembre los niños y adolescentes podrían estudiar algunas semanas más.
Nos obstante, explica que «debe contar con la autorización del Gobierno Nacional; por lo tanto, los ajustes que consideren realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional.»
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Adicional a esto, advierte que se les será descontado, si es el caso, o no pago aquellos días que los docentes o directivos no prestaron su servicio educativo.
Por: Manuela Hoyos

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