El Juzgado 20 civil de Medellín dio el fallo a favor de Martha Sepúlveda, quien pedía que se reanudara su procedimiento de eutanasia, el cual había sido cancelado por la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), sin embargo, se dictaminó que esta entidad vulnero el derecho de la paciente a morir dignamente.
El Juzgado dijo que la Indocol deberá acordar la hora y el día que realizarán el procedimiento a Martha Sepúlveda.

El juez Ómar Vásquez Cuartas, dictó la sentencia Nro. 293, con la cual obligara a la IPS a cumplir con el procedimiento a Martha y además ahí especificó que tienen un plazo de 48 horas para acordar la fecha y la hora.
El Juzgado falló a favor de Martha por la protección de los derechos fundamentales de morir dignamente, la vida diga, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
También en este documento, aparece que la IPS Incodol, vulneró el derecho de la paciente porque ya el Comité Científico Interdisciplinario había dictaminado el 6 de agosto del 2021 que se le realizaría el procedimiento de la eutanasia para morir dignamente y lo cancelaron faltando 2 días.
Tweet sobre la molestia de las personas tras haber cancelado la eutanasia a Martha Sepúlveda:
La decisión de Martha Sepúlveda, avalada por un primer concepto médico, no puede depender de haber dado una entrevista sobre su caso, entrevista que concedió haciendo uso también de su libre voluntad. Muy extraño el cambio de última hora de la IPS Incodol.
— Félix de Bedout (@fdbedout) October 9, 2021
También te puede interesar: En Turbo se entregarán más de 1000 computadores
Sin embargo, no se vinculó a la IPS Neuromédica, ni la especialista en neurología neuromuscular Liliana Villarreal Pérez o a la EPS Sura, las cuales no están en la obligación de acatar con la orden constitucional emitida.
Finalmente, Martha pidió la eutanasia luego de padecer la Esclerosis Lateral Amiotrófica, la cual ha hecho que ella padezca unos dolores muy fuertes, por este motiva sería la primera persona en Colombia a la que se le practicaría este procedimiento sin tener alguna enfermedad terminal, hasta que la Incodol decidió no practicarle la eutanasia diciendo que su caso no cumplía con el criterio de terminalidad necesario.
Por: Valentina Berrío
