La declaración de renta tendrá plazos especiales para personas naturales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida contempla contribuyentes de zonas de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, que podrán tener más tiempo para presentar y pagar esta obligación tributaria.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y la DIAN, planteó la modificación temporal del calendario debido a las dificultades ocasionadas por el terremoto de magnitud 7,4, localizado en inmediaciones de San José del Palmar, Chocó.
Daños materiales, problemas de movilidad, alteraciones de las comunicaciones y afectaciones en instalaciones de la propia administración tributaria hacen parte de las razones que sustentan la medida. El proyecto oficial señala que estas circunstancias pueden dificultar que los ciudadanos cumplan oportunamente sus obligaciones fiscales.
Declaración de renta: ¿a quiénes beneficia el nuevo plazo?
El cambio no significa que se haya aplazado la declaración de renta para todos los colombianos.
La medida está dirigida a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar por el año gravable 2025 que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN.
Inicialmente están contempladas las jurisdicciones correspondientes a:
- Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca.
- Pereira, en Risaralda.
- Armenia, en Quindío.
- Manizales, en Caldas.
- Quibdó, en Chocó.
- Popayán, en Cauca.
La medida podría extenderse a otros municipios que sean identificados oficialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como gravemente afectados por el terremoto.
Este punto es fundamental: tener residencia en Colombia o haber sentido el terremoto no es suficiente para acceder automáticamente al beneficio.
Estas son las nuevas fechas planteadas para declarar renta
Para los contribuyentes cobijados, el calendario especial de declaración de renta se determina utilizando los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin incluir el dígito de verificación.
La DIAN publicó las siguientes fechas:
| Últimos dos dígitos del NIT | Nueva fecha |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre |
| 03 y 04 | 28 de octubre |
| 05 y 06 | 29 de octubre |
| 07 y 08 | 30 de octubre |
| 09 y 10 | 3 de noviembre |
| 11 y 12 | 4 de noviembre |
| 13 y 14 | 5 de noviembre |
| 15 y 16 | 6 de noviembre |
| 17 y 18 | 9 de noviembre |
| 19 y 20 | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | 13 de noviembre |
Esto significa que algunos vencimientos de la declaración de renta que correspondían a agosto pasarán a finales de octubre o noviembre para las personas cobijadas por la medida.
El RUT será clave para determinar quién recibe el beneficio
Otro aspecto que los contribuyentes deben revisar cuidadosamente es su Registro Único Tributario (RUT).
El proyecto establece que se tomará como referencia el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026, fecha del terremoto.
Modificar el domicilio después de esa fecha no genera automáticamente el derecho al plazo especial.
Sin embargo, el texto contempla que un contribuyente pueda demostrar mediante pruebas legalmente admisibles que su domicilio ya se encontraba en uno de los municipios beneficiados antes del terremoto.
También se contemplan condiciones para las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en los municipios incluidos.
El beneficio no elimina la declaración de renta
Este es probablemente el aspecto que más debe quedar claro para los contribuyentes.
La medida no elimina la declaración de renta, no perdona el impuesto ni modifica quién está obligado a declarar.
El documento del Ministerio de Hacienda explica que la finalidad es diferir temporalmente determinados vencimientos para contribuyentes directamente afectados, sin modificar los elementos sustanciales de los tributos ni condonar las obligaciones.
Por eso, quienes estén obligados deberán presentar su declaración y efectuar el pago correspondiente, pero podrán hacerlo dentro del calendario extraordinario cuando cumplan las condiciones establecidas.
También cambian temporalmente algunas retenciones
El alivio planteado no se limita a la declaración de renta.
Los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los territorios cobijados podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la obligación de agosto.
Según la DIAN, los vencimientos irían desde el 9 hasta el 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT. Quienes cumplan dentro de ese plazo especial no tendrían que liquidar intereses moratorios ni enfrentar sanciones derivadas del vencimiento original. Los demás plazos permanecen sin modificaciones.
Además, la DIAN precisa que estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Terremoto obligó a modificar temporalmente el calendario tributario
La decisión surge después del terremoto registrado a las 7:34 a. m. del 10 de agosto, con magnitud 7,4 y una profundidad de 96 kilómetros, localizado en inmediaciones de San José del Palmar, Chocó.
Las afectaciones también alcanzaron instalaciones de las direcciones seccionales de Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Tuluá, Palmira, Buenaventura y Quibdó, generando dificultades para prestar atención presencial.
Por esta razón, las autoridades consideraron necesario establecer medidas extraordinarias para que la atención de la emergencia no se convierta, adicionalmente, en un problema tributario para las familias afectadas.
¿Qué deben hacer ahora los contribuyentes?
Quienes tengan pendiente su declaración de renta no deben asumir automáticamente que cuentan con una ampliación del plazo.
Lo primero es revisar el RUT, verificar el domicilio fiscal registrado y comprobar si corresponde a una de las jurisdicciones incluidas en la medida.
También es recomendable consultar directamente las actualizaciones de la DIAN sobre los plazos especiales por el terremoto antes de presentar la declaración, debido a que el listado podría ampliarse si la UNGRD certifica nuevos municipios gravemente afectados.
Para el resto de contribuyentes que no estén cobijados por estas disposiciones extraordinarias, continúa aplicándose el calendario tributario correspondiente.
La declaración de renta, por tanto, sigue siendo obligatoria para quienes cumplan las condiciones establecidas por la legislación. Lo que cambia para determinados afectados por el terremoto es el tiempo disponible para cumplirla
Redacción NOTIRED360
