El Tribunal Superior de Bogotá este jueves confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, más conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, que en noviembre del año 2019 se grabó en un video mientras que realizaba actividades delincuenciales en estaciones del TransMilenio en Bogotá.
Un magistrado comunicó que “Epa Colombia” será sancionada con 63 meses y 15 días de prisión, prohibición de ser “influencer” o “youtuber”, y 492 salarios mínimos legales vigentes.


Declaraciones del magistrado, Efraín Adolfo Bermúdez, sobre la condena a «Epa Colombia»
El magistrado, Efraín Adolfo Bermúdez, manifestó que “El hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión«.
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El tribunal negó la prisión domiciliaria que estaba buscando la representación de la “influencer” colombiana, sobre esto en la sentencia se declaró, “Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública” e “instigación a delinquir” son algunos de los delitos por los que una persona deberá cumplir con su pena tras las rejas”.
El magistrado concluyó que los acontecimientos llegaron «un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social”.
En la primera sentencia que se le realizó a «Epa Colombia» en el año 2020, un juez declaró que su condena era de tres años y medio, además de un pago similar a 25 salarios mínimos, y por el bajo tiempo de presión, el juez decidió que no debía ser privada de su libertad.
Por: Andrés Atehortúa
