Las personas obligadas a declarar renta, deberán hacerlo del 10 de agosto al 20 de octubre del presente año, para evitar sanciones, así lo estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian).
Muchas personas no se toman en serio este tipo de obligaciones y no saben tan siquiera las consecuencias que podría implicar no hacerlo. Frente a esta problemática se aclaran cuáles son los tipos de multas y sanciones que podría acarrear por no cumplir como se debe.


La multa de menor valor, es de 363.000 según el artículo 639 del Estatuto Tributario, equivalentes a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), aunque hay otras sanciones y su valor varía según la gravedad de la falta.

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Estas serían algunas de las sanciones por no cumplir con la declaración de renta:
– Si presenta la declaración fuera de su fecha límite de pago, la multa será entre el 5 y el 10 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.
– Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.
– Si declaró y no consignó o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
– Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.
– Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.
Importante: los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.
Fuente: El Tiempo
Por: Manuela Hoyos
