Tras una batalla jurídica que tuvo una abogada de la ciudad de Medellín, el máximo tribunal hace un llamado a las entidades públicas para que tengan en cuenta nuevas reglas que deben acatar para evitar problemas legales al momento de realizar contratos por prestación de servicios.
Este caso llegó hasta la Sección Segunda del Consejo de Estado, donde la demandante exigía que se le reconocieran las prestaciones como cesantías y vacaciones, además de que la entidad demandada le devolviera los aportes al sistema de salud que ella pagó, El Estado con este caso busca dejar claridad en todos los contratos que se hagan por prestación de servicios en el Estado.

El tiempo que debe durar un contrato según la Ley 80 de contratación dice que deben durar el “término estrictamente indispensable”, pero, para el Consejo de Estado se debe mirar uno a uno cada proceso.
Conozca los puntos importantes que debe tener en cuenta al momento de iniciar contrato por prestación de servicios

Te puede interesar: Coronel Carlos Javier Soler Parra retoma el control de la seguridad en Cali
Otro de los puntos que aclaró el ente encargado es el tiempo que debe existir entre un contrato y el siguiente, en el cual indicó un límite de tiempo de 30 días hábiles para que opere la solución de continuidad entre los contratos de prestación de servicios
Por último, la abogada pedía que se le reembolsaran los aportes a la salud que había hecho durante ese tiempo una vez se declarara que estaba en calidad de empleada y no de contratista, sin embargo, El Consejo de Estado, concluyó que no es posible realizar la devolución por lo siguiente : “en función de su naturaleza parafiscal, estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud”.
Finalmente, El Consejo de Estado, ordenó indemnizarla, pagarle las cesantías, primas y demás prestaciones que no fueron canceladas en el pasado.
Por. Laura Guzmán Ríos
