A la cuarentena estricta de 10 días para todas las personas que entren a España, se le suma la suspensión para el ingreso al país de personas provenientes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia, esto con el fin de controlar el aumento de casos de COVID-19 que se están presentando diariamente.
En una orden realizada por el Ministerio del Interior español y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se recomendó la “adopción de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos”.

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Los viajeros colombianos que hicieron parada en países que hacen parte de la Unión Europea podrán entrar a España pero deben realizar una cuarenta estricta de 10 días.
Además, en el comunicado también se informa que “Este periodo podrá finalizar con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la Naat u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos”.
Por su parte, la Embajada de España en Colombia declaró que existen ocho excepciones para las personas que deseen entrar a España por avión o por barco:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse esa persona (debe acreditarlo mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el registro civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada).
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse con esa persona (también deberá demostrar dicha condición mediante certificado en el registro público español o notarial colombiano apostillado).
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho (con registro civil español).
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea (con tarjeta de residencia vigente).
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Personal de transporte marítimo y aeronáutico.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
🚦Nueva normativa para entrar ✈ en 🇪🇸
👁🖥📲 Información oficial en web Consulado General de España en Bogota en enlaces siguientes
1️⃣ Restricción temporal 👉🏼https://t.co/ul4PqanBZn
2️⃣ Control sanitario 👉🏼https://t.co/TOozaimdI9
— Embajada España Col (@EmbajadaEspCol) July 26, 2021
El ingreso de los viajeros estará suspendido en vigencia por 14 días con posibilidad que sea postergado.
Por: Andrés Atehortúa
