El día de ayer 28 de julio, después de que el Gobierno español diera el cierre temporal a los colombianos, el consulado en Bogotá donde se entregan las notificaciones para viajar al país europeo, recibió 800 consultas de personas que necesitan ingresar “Por fuerza mayor”.
Lastimosamente el Ministerio de Interior de España, había dado cierre el 27 de julio a los viajes que provenían desde algunos países suramericanos a su país, ya fuera por estudios de corta duración o turismo.
La medida para Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia será inicialmente por un periodo de 14 días, hasta el 10 de agosto, pero en caso de que se mantengan las circunstancias de esta decisión, se podría extender.
🛑Atención nueva normativa para entrar ✈ en 🇪🇸
🚦Autorizados estudiantes con visado
👁🖥📲 Información oficial en web Consulado General de España en Bogota en enlaces siguientes
1️⃣ Restricción 👉🏼 https://t.co/ul4PqanBZn
2️⃣ Control sanitario 👉🏼https://t.co/TOozaimdI9
— Embajada España Col (@EmbajadaEspCol) July 27, 2021
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La medida de no recibir vuelos de estos países se tomó por razones sanitarias, creadas por el COVID-19, los diplomáticos de España dicen que no querían tener que tomar esta decisión, pero se hace sobre todo por personas que van a ir por un periodo de tiempo muy corto, menor a 3 meses.
Otra condición dada por el Gobierno de España es que quienes lleguen al país desde alguno de estos destinos deberán hacer cuarentena de 10 días obligatoria, y solo podría reducirse a 7 días con la prueba de PCR o antígenos.
Pero la Embajada Española en Colombia dijo cuáles son las 8 excepciones para viajar al país en barco o en avión:
- Ciudadanos de España, con documentos de salvoconducto o pasaporte en vigor.
- Cónyuge de ciudadano español, que viaje con él o se vaya a reunir con esa persona, debe presentar pruebas legales.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que esté con él, en el viaje o que vaya para donde esa persona, debe presentar pruebas legales.
- Hijos menores de 21 de ciudadano español, su cónyuge o pareja de hecho, con registro civil.
- Ciudadanos extranjeros que residen en España u otros países de la Unión Europea.
- Personas que tienen visado de larga duración, expendido por España u otro estado de la Unión Europea.
- Personal de transporte aeronáutico y marítimo.
- Personal del consulado, de organizaciones internacionales, miembros de organización humanitarias y militares de protección civil, que estén ejerciendo sus funciones.

La Embajada recuerda que se estudiará cada caso que esté entre estas 8 excepciones porque entiende que hay personas que tienen motivos de fuerza mayor que requieren ingresar a España, pero deben contar con la documentación adecuada.
Las personas que quieran ser evaluadas para ingresar al país europeo, deben enviar los papeles al correo cog.bogota@maec.es para que pueda ser consultada por el Ministerio del Interior y se obtenga prontamente una respuesta.
Por: Valentina Berrío
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